Avanza armonización legal en temas de violencia familiar, terapias de conversión y sustracción de menores

Chilpancingo, Gro., 2 de diciembre de 2025.– El Congreso del Estado de Guerrero aprobó diversas reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal local, con el objetivo de fortalecer la protección de grupos en situación de vulnerabilidad y armonizar la legislación estatal con los principios constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Las modificaciones, dictaminadas por la Comisión de Justicia, atienden temas prioritarios como violencia familiar, prohibición de terapias de conversión y regulación en casos de sustracción de menores, incorporando criterios de técnica legislativa y protección reforzada para mujeres, niñas, niños y adolescentes.

El primer dictamen, presentado por la diputada Luissana Ramos Pineda, reforma los artículos 198, 200 y 201 del Código Penal para robustecer el tipo penal de violencia familiar, homologar conceptos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y precisar la figura de “relación de hecho”, evitando interpretaciones restrictivas. También se eliminaron disposiciones que generaban duplicidad en medidas de protección.

El segundo dictamen, fundamentado por el diputado Alejandro Bravo Abarca, da cumplimiento a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ordenó derogar el último párrafo del artículo 177 Ter, que exceptuaba de responsabilidad a padres, madres o tutores en casos de terapias de conversión. La reforma asegura que ninguna persona quede exenta de sanción por estas prácticas que vulneran derechos y dignidad.

Por otra parte, la reforma al artículo 211 del Código Penal —presentada por la diputada Erika Lührs Cortés— establece criterios claros para la retención temporal de un menor cuando exista un riesgo real e inminente asociado a violencia familiar, consumo de sustancias o crisis emocional de alguno de los progenitores. La medida tendrá un límite máximo de 48 horas y se deberá agotar previamente la vía familiar antes de proceder penalmente.

Asimismo, se adicionó un nuevo Capítulo IV Bis al Título Primero “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, denominado “Inducción o ayuda al suicidio por razones de género”, que integra los artículos 153 Bis, 153 Ter y 153 Quater. Esta propuesta, presentada por la diputada Leticia Mosso Hernández y fundamentada por el diputado Jorge Iván Ortega Jiménez, tipifica la inducción o ayuda al suicidio feminicida con penas que van de tres a siete años de prisión, y hasta catorce años cuando la asistencia derive directamente en la consumación del acto. También incluye sanciones para servidoras y servidores públicos que obstaculicen la justicia.

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