Chilpancingo, Gro., 16 de julio de 2024.- Diputadas y diputados de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero han aprobado reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado. Estas modificaciones estipulan que los integrantes de los ayuntamientos – presidentes, síndicos y regidores – tomarán protesta constitucional el 1° de enero del año siguiente al de su elección, cesando el ayuntamiento saliente el 31 de diciembre.

El objetivo de estas reformas es prevenir problemas relacionados con la recepción de los recursos federales que se entregan en septiembre, los cuales son esenciales para cumplir obligaciones contractuales de obra y el pago de aguinaldos a los trabajadores. La administración saliente, en ocasiones, no deja recursos suficientes, lo que causa inestabilidad financiera y problemas operativos a la nueva administración.

El dictamen, emitido por la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación del Congreso, destaca que esta medida permitirá a las autoridades electorales analizar y resolver con mayor detenimiento los recursos de impugnación presentados por los contendientes. La iniciativa fue propuesta por el Grupo Parlamentario del PRD y el diputado José Efrén López Cortés de Morena.

“Que la fecha de instalación de los ayuntamientos sea el 1 de enero del año siguiente al de la elección, con la finalidad de prevenir los problemas de carácter financiero, administrativo y laboral que se presentan al truncar en el mes de septiembre el programa operativo anual y la calendarización de obras y servicios públicos; así también, ajustar las fechas inherentes al cambio de la entrada en funciones del nuevo ayuntamiento”, refiere el dictamen.

Con estas reformas, los ayuntamientos declararán su instalación en sesión de Cabildo el 1 de enero del año siguiente al de su elección, previa protesta constitucional que rendirán el titular de la presidencia municipal, las sindicaturas y regidurías ante el ayuntamiento saliente en sesión solemne. Además, deberán expedir su Plan de Desarrollo Municipal a más tardar el 31 de marzo del año en que entren en funciones.

El ayuntamiento saliente deberá entregar, en la segunda quincena de diciembre, informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos humanos y financieros, archivos e informes sobre el avance de los programas de gobierno pendientes o de carácter permanente. También deberá asegurar la disponibilidad de recursos para garantizar el pago de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones de los trabajadores.

Durante los primeros 12 días de diciembre, se creará un Comité de Entrega-Recepción en cada ayuntamiento, integrado por miembros del ayuntamiento electo y del saliente, así como representantes de la Auditoría Superior del Estado y las secretarías de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de Finanzas y Administración, y de Planeación y Desarrollo Regional, quienes previa auditoría sancionarán dicho acto.

Asimismo, los ayuntamientos deberán formular y remitir al Congreso del Estado, a más tardar el 15 de octubre, sus presupuestos anuales de ingresos y las iniciativas con los proyectos respectivos para expedir la Ley de Ingresos del Municipio y la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del año siguiente. En el último año de ejercicio, los documentos deberán contener la opinión del ayuntamiento electo.

Finalmente, los artículos transitorios señalan que los ayuntamientos que se instalen el 30 de septiembre de 2027, por única ocasión, durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 2030; es decir, tres años y tres meses.

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